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España transpone a ley nacional la Directiva CSRD de reporting ESG

El gobierno español dio ayer un paso significativo hacia la transparencia corporativa y la sostenibilidad con la aprobación del proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LEIS), que adapta la Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) y promueve la divulgación de información medioambiental, social y de gobernanza (ESG) en el tejido empresarial español. 

La ley establece un marco coherente de reporting que incluye todas las grandes empresas y grupos empresariales, así como medianas y pequeñas empresas cotizadas (excluyendo microempresas), con una implementación gradual para facilitar la adaptación a la normativa europea.

La Comisión Europea reprobaba recientemente el retraso en la transposición en varios Estados miembros, incluida España, que genera cierta incertidumbre, si bien la recomendación es clara: pese a los retrasos, las empresas deben estar preparadas para cumplir con las regulaciones sobre transparencia así como las crecientes demandas y expectativas desde sus supply chains

Desde TransitionX Europe ayudamos a las organizaciones a simplificar estos retos y mejorar su desempeño ágilmente, sobre la base de nuestra tecnología de medición  de emisiones, análisis de doble materialidad y reporte CSRD, independientemente del país en el que operen.

Principales Cambios y Beneficios de la Nueva Ley española 

La nueva regulacion es una respuesta a las crecientes demandas de transparencia de los inversores y de la sociedad en general, y se establecer como obligatoria la publicación de informes auditados que reflejen tanto el impacto de las empresas en la sociedad y el medio ambiente, como los factores ESG que afectan a sus resultados y evolución.

La obligación de información afecta a:

  1. Todas las empresas grandes. Cuando el activo supere los 25 M€ y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M€. Distinguiendo dos grupos:
    • Empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos. Desde 1 de enero de 2024.
    • Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes. Desde 1 de enero de 2025.
  2. PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas. Desde 1 de enero de 2026.
  3. Tanto las filiales como las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 M€ deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.Modificación umbrales de tamaño de empresas para la simplificación de obligaciones contables

Algunos de los elementos destacados de la normativa española incluyen:

  1. Informe Unificado y Digitalizado: Todas las empresas bajo esta normativa deberán presentar un informe único de sostenibilidad que siga un formato estándar para mejorar la comparabilidad de datos a nivel europeo. Este reporte reflejará el impacto medioambiental, social y los derechos humanos en las empresas.
  2. Verificación Independiente: Similar a la auditoría financiera, el informe de sostenibilidad requerirá verificación independiente para garantizar la fiabilidad de los datos y fomentar una mayor responsabilidad social. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) será la entidad responsable de supervisar esta verificación.
  3. Actualización de Umbrales para Simplificar Obligaciones Contables: Paralelamente, el gobierno trabaja en una modificación de los umbrales de tamaño empresarial, lo que permitirá reducir las cargas administrativas de aquellas empresas que pasen de ser consideradas grandes a medianas.

Para más detalles, acceda a la nota de prensa.

Imagen: EFE.

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